Cómo actuar ante un siniestro

disaster2008.Jeppesen8Cómo identificar un eventual siniestro

Son indicadores de la posible existencia de un siniestro ciertas irregularidades que pueden ser detectadas durante el transporte o al momento de recibir la mercadería, como por ejemplo:

  • Diferencia de peso
  • Diferencia de precinto
  • Contenedor con daños en su estructura exterior
  • Actas de mala condición de la carga
  • Alteraciones del embalaje

En carga perecedera:

  • Olores inusuales
  • Manchado del empaque
  • Presencia de líquidos

Tipos de Siniestros más Comunes

  • Daño parcial
  • Daño total
  • Faltante parcial
  • Faltante total
  • Robo
  • Avería gruesa
  • Falta de entrega

El siguiente protocolo conforma el procedimiento, sugerido por los Aseguradores, a seguir ante una eventualidad sufrida a la carga y debe ser entendido como un “standard mínimo» operativo para no perjudicar los derechos de recupero contra terceras partes.

Modo Marítimo

  • CONTENEDOR ARRIBADO A TERMINAL O DEPÓSITO FISCAL SIN PRECINTO MANIFESTADO O CON PRECINTO DIFERENTE.
  1. En cargas FCL, no se deberá oficializar el despacho bajo ninguna circunstancia. No proceder a la desconsolidación física de la carga hasta tanto no se realice una verificación conjunta entre todos los operadores logísticos involucrados (armador, agente de carga e importador o su seguro).
  2. El Agente de Carga o el despachante del importador deberá solicitar al agente marítimo y/o armador un turno para realizar una verificación del contendor y su carga de manera conjunta. En operaciones de exportación (consultar previamente) se deberá contactar al liquidador de averías designado por Assekuransa para que participe de dicha verificación.
  3. Se deberá notificar, antes de llevarse a cabo la verificación, al consignatario o expedidor de la carga para que eventualmente pueda activar el seguro de la carga a fin de estar presente en el acto.
  4. En operaciones de importación se deberá notificar siempre antes de la verificación, al agente de carga en origen, emisor del conocimiento de embarque hijo, para que pueda activar su propio seguro de responsabilidad.
  5. Durante la verificación se deberá indicar a los respectivos liquidadores que analicen el estado del contenido y de los mecanismos de apertura y seguridad del contenedor en caso de ser posible.
  6. Únicamente se podrá liberar la carga y devolver el contenedor una vez que se haya realizado la verificación conjunta con el alcance anteriormente indicado salvo casos excepcionales (ej.: daños no visibles).
  7. Si el asegurado está recibiendo documentalmente la carga (Delivery Agent, Notify, etc.) deberá suscribir el acta de verificación como “agente receptor» por (consignar el nombre del agente de carga en origen, tal cual como figura en el conocimiento de embarque madre).
  8. Si el consignatario del conocimiento de embarque hijo es otro agente de carga, es decir que se trata de una operación realizada con un “co – loader», deberán indicarle a este que proceda conforme al presente protocolo.
  • MERCANCÍA ARRIBADA A TERMINAL PORTUARIA/DEPÓSITO FISCAL CON OBSERVACIÓN (DAÑO/FALTANTE) / MALA CONDICIÓN.
  1. Si se trata de una carga LCL la denuncia deberá hacerse de manera inmediata al Asegurador. Al momento de la denuncia deberán indicar quien fue la empresa que consolidó físicamente el contenedor en origen.
  2. Se deberá notificar al consignatario o expedidor de la carga co observación para que eventualmente pueda activar su propio Seguro de Transporte de Mercancía y estar presente en la verificación conjunta de la carga desconsolidada.
  3. En operaciones de exportación y si se estima que el daño y/o faltante es mayor a USD 1.000 se deberá coordinar la verificación conjunta con el liquidador de averías designado previamente por Assekuransa (consultar según el caso).
  4. En caso de recibir documentalmente la carga (operaciones de importación) deberá de proceder conforme a lo indicado en el punto A.4. y A.7 del presente documento.
  • Modo Aéreo

a) DAÑO / FALTANTE DE MERCANCÍA

  1. Para el transporte aéreo el procedimiento es exactamente igual a lo indicado en el punto I.B.1. hasta el I.B.4. Solamente cambian los plazos para la presentación del protesto aeronáutico ante la línea aérea. El resto de las recomendaciones se mantienen iguales.
  2. En caso de avería / daño, no visible, el plazo para presentar la carta de protesto aeronáutico es de 7 días desde la recepción, si se aplica el Convenio de Varsovia (1929) y de 14 días, si aplica el Convenio de Montreal (1999).
  3. En caso de avería / daño visible, el protesto aeronáutico deberá realizarse de manera inmediata por el agente de carga receptor a la línea aérea.

b) MERCADERÍA EXTRAVIADA / NO ARRIBADA

  1. En caso de que el bulto no arribe a destino deberá el asegurado presentar carta de protesto aeronáutico a la línea aérea. Por lo general, en este tipo de eventos, las aerolíneas imponen un plazo unilateral para ubicar la carga extraviada con sus tracer. Recién una vez cumplido ducho plazo, la línea aérea considerará oficialmente extraviada la carga.
  2. Conforme el Art. 13.3 de Convenio de Montreal 1999: Si el transportista admite la pérdida de la carga, o si la carga no ha llegado a la expiración de los siete días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.

Fuente: Assekuransa

6 Comments

  1. Es importante identificar cuales cargas requieren de un custodio para el transporte local , pues las aseguradoras no van a indemnizar un daño o pérdida en aquellas cargas que aun cuando se hubiera emitido una póliza individual de carga, no estuviera acompañada de un custodio (especialmente en algunos países de Centroamérica y para algunos tipos de mercadería como celulares).

  2. Recientemente tuvimos un evento de este tipo , donde el Dealer o Shipper despacho una carga aérea sin consignar que se trataba de un producto frágil, incluso coloco cajas dentro de la caja principal, que con el transporte aéreo afectaron parcialmente el bien principal. Aunque todos los paquetes venían declarados en la guía, la forma del embalaje interno afecto la pieza principal , finalmente el cliente final acepto el bien con el daño y no pudimos hacer uso del reclamo respectivo pues el cliente había declinado el uso del seguro.

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