El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

OMClogoHace tiempo que los comerciantes, tanto de países en desarrollo como de países desarrollados, denuncian los numerosos trámites administrativos que hacen falta para mover las mercancías a través de las fronteras, lo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Para resolver esta situación, los Miembros de la OMC concluyeron las negociaciones de un acuerdo histórico sobre facilitación del comercio en la Conferencia Ministerial de Bali de 2013, y en la actualidad están adoptando las medidas necesarias para la entrada en vigor del Acuerdo.

El camino hacia su puesta en marcha

Para la entrada en vigor del AFC, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo identifica tres etapas. La primera consiste en las ratificaciones nacionales y es la que toma más tiempo. Dentro de este paso, dado que la aceptación del AFC implica la adopción de una obligación internacional vinculante, cada miembro debe realizar una revisión de su legislación interna para asegurar su compatibilidad con el acuerdo. Siguiendo los canales constitucionales interiores, el país interesado elabora un instrumento de aprobación que debe obtener apoyo político suficiente para ser aprobado por el parlamento nacional y refrendado por el Ejecutivo. La segunda etapa se cumple cuando los Estados notifican oficialmente a la OMC su ratificación. Finalmente, la tercera etapa se alcanza con la entrada en vigor que ocurrirá cuando se reúna la ratificación por parte de dos tercios de los miembros de la OMC; es decir, 108 economías. 

Al 12 de Junio del 2016 ya lo han ratificado 81 miembros ( Ver : http://www.tfafacility.org/es/ratifications ) y se espera que esté totalmente vigente antes de finales de éste año.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. También establece medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Contiene asimismo disposiciones para la prestación de asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en este ámbito. El Acuerdo ayudará a mejorar la transparencia, aumentará las posibilidades de participar en las cadenas de valor mundiales y reducirá las posibilidades de corrupción.

El AFC fue el primer acuerdo concluido en la OMC por todos sus Miembros.

Es inevitable que cambiará la forma en que se ha venido desarrollando el comercio internacional favoreciendo al ordenado, seguro y transparente generando así un ambiente de sana competencia como nunca antes se haya visto.

El Operador Económico Autorizado es «El Centro de Gravedad» del acuerdo ya que todos los elementos de facilitación, se enfocan en ese actor y una vez ratificado como convenio internacional ( Posiblemente a finales del año ) hará que los Estados estén obligados a procurar las atenciones especiales que el AFC establece.

El AFC consta de tres (3) secciones que describimos a continuación:

DESCARGAR EL ACUERDO COMPLETO

Sección I

La sección I contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Aclara y mejora los artículos pertinentes (V, VIII y X) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Contiene también disposiciones de cooperación aduanera.

Seccion 1

Sección II

La sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los países en desarrollo y menos adelantados determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del Acuerdo e identificar las disposiciones que solo podrán aplicar después de recibir asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad.

VER SECCIÓN II

Seccion2

Section III

La sección III contiene disposiciones que establecen un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y exigen que los Miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. También contiene algunas disposiciones finales.

VER SECCIÓN III

 

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