Comunicado de APAC – PANAMA

Solas1

21 Jun 2016 19:49:36

A partir del 01 de julio 2016, se estará aplicando el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), con respecto a la comprobación de la Masa Bruta Verificada de contenedores llenos, la cual es obligatoria.

Adjuntamos Resolución que aún no ha sido publicada en la Gaceta Oficial.

VER: Resolución-121-2016-SOLAS VGM – Panama

Un contenedor con carga sin esta verificación, no le será permitido embarcarse en un buque incorporado a la Convención SOLAS a menos que se haya realizado la Declaración de Masa Bruta Verificada (MBV) dirigida al Capitán del Buque o su representante y a la Terminal y/o su Representante, debiéndose entregar con la suficiente antelación a la elaboración de la lista o plan de carga.

Puntos importantes para su consideración sobre esta reglamentación:

  • La Masa Bruta Verificada (MBV) significa el total de la masa bruta obtenida por el pesaje de la carga + los elementos de embalaje y sujeción + la tara del contenedor.
  •  La responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un contenedor con carga corresponde al embarcador que aparece en el conocimiento de embarque (Bill of Lading), este debe proveer al transportista (naviera) y al operador portuario la información sobre el peso del contenedor (MBV). En el caso de que el embarcador decida utilizar los servicios de pesaje de la terminal directamente, la transmisión de la información fluye desde el embarcador a la terminal, quien luego la comparte con la naviera o su Representante, debidamente asignada por él.

Se deberá obtener la MBV de dos formas: 

  1. Pesando por separado todas las cargas, incluyendo los embalajes y material de sujeción con la inclusión de la tara del contenedor, siendo la suma de los tres componentes el peso a declarar.  Este método estaría sujeto a certificación y aprobación.
  2. Utilizando equipos calibrados y verificados por el Embarcador o su Representante (debidamente designado por el) luego del llenado del contenedor.   

Esta nueva regulación incluirá la necesidad de trabajar con información más precisa y detallada al momento del cargue de los contenedores; por lo que los agentes deberán solicitar la misma para efectuar debidamente las Exportaciones Marítimas.

Período de Adecuación:

SOLAS está dando un periodo de prueba de 3 meses, es decir hasta el 30 de Septiembre para hacer los ajustes necesarios en cada país.

 Adicional, recibimos información en reunión con la Autoridad Marítima de Panamá en AmCham y con apoyo de miembros de APAC de que:

 A la fecha, aún hay muchas áreas grises como por ejemplo:

  1. Las navieras y puertos aún no han emitido un comunicado oficial indicando si aceptarán los contenedores para el cargue en el barco sin tener este certificado de VGM antes del CUT OFF o no?
  2. Cómo debe ser emitida y comunicada esta información del MBV por parte del embarcador a la naviera? Por método EDI, carta con papel “membretado” o email?  Algunas navieras ya han informado que métodos electrónicos.
  3. Cuáles son las empresas autorizadas para calibrar las pesas en nuestro país, en el caso que se desee utilizar el método #2 para obtener el MBV?
  4. Todavía no se ha hablado de cuál será la penalización para los shipper que incumplan con esta norma, por ahora las autoridades panameñas van a dar estos 3 meses de gracia que SOLAS ofrece para que cada empresa ajuste lo que deba hacer para cumplir con la norma.
  5. El puerto de Manzanillo ya anunció que ofrecerán el servicio de pesado por el monto de USD. 60.00 por contenedor, aún no se ha definido una vez se tenga la información del peso del contenedor, cómo se transmitirá a la naviera, si por EDI o por una carta por email.

A manera de información, ya nos indicaron que los países europeos están pactando un monto de USD. 75.00 por contenedor para este pesaje del MBV.

En Panamá, los demás puertos y navieras a la fecha de hoy 21 de Junio, no han emitido comunicado alguno sobre este tema.

Es importante mencionar que este MBV solo aplicará para la carga de EXPORT de cada país, mas no para la de transbordo ya que esta debe ser pesada en el país donde se realizó la exportación inicial.

 Las agencias de carga aún están considerando cómo realizar este pesaje, cómo hacer al embarcador de la carga responsable de su peso MBV y enviar las informaciones a tiempo para las distintas navieras y puertos. Además del cobro de manejo adicional que aplicará para cumplir con esta regulación.

Como gremio de agencias de carga es nuestro deber continuar comunicándoles acerca de la implementación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS por sus siglas en ingles), queremos ofrecerle un vistazo de los requerimientos necesarios para hacer de este proceso algo fácil y libre de inconvenientes.

 Saludos Cordiales,

APAC

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