A partir del 1ro de abril del 2016, entró en vigencia la nueva reglamentación sobre el transporte aéreo de baterías de litio.
Los cambios en las restricciones para baterías de litio son:
1. UN 3480, PI 965, Sección IA y IB:
Las pilas y baterías de ión litio (Lithium-ion) deben ser presentadas para su transporte en un estado de carga (SoC) que no supere el 30% de su capacidad nominal.
Las células y/o baterías en un SoC de más del 30% de su capacidad nominal sólo se pueden enviar con la aprobación del Estado de origen y el Estado del explotador, en las condiciones establecidas por escrito por dichas autoridades.
Nota: Orientación y metodología para la determinación de la capacidad nominal se pueden encontrar en la 5ª edición revisada, enmienda 1 y enmienda 2, Sección 38.3.2.3. del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas (UN Manual of Tests and Criteria).
2. UN 3480, PI 965, Sección II:
Las pilas y baterías de ión litio deben ser presentados para su transporte en un estado de carga (SoC) que no supere el 30% de su capacidad nominal.
No está permitido que un embarcador presente para el transporte más de un (1) paquete preparado de conformidad con las indicaciones de la Sección II por cada envío.
No más de un (1) paquete preparado de conformidad con la Sección II de la PI 965 puede colocarse en un sobre-embalaje. Cuando el paquete se coloque en un sobre-embalaje, la etiqueta de manipulación de baterías de litio requerido por esta instrucción de embalaje debe estar claramente visible o la etiqueta debe estar adherida en el exterior del sobre-embalaje y el sobre=embalaje debe estar rotulado con la leyenda “Overpack”.
3. ONU 3090, PI 968, Sección II:
No está permitido que un embarcador presente para el transporte más de un (1) paquete preparado de acuerdo con la Sección II por cada envío.
No más de un (1) paquete preparado de conformidad con la Sección II de la PI 965 puede colocarse en un sobre-embalaje. Cuando el paquete se coloque en un sobre-embalaje, la etiqueta de manipulación de baterías de litio requerido por esta instrucción de embalaje debe estar claramente visible o la etiqueta debe estar adherida en el exterior del sobre-embalaje y el sobre=embalaje debe estar rotulado con la leyenda “Overpack”.
4. Sección II de la PI y PI 965 968 :
Los bultos preparados de acuerdo a la Sección II de la PI y PI 965 968 se deben presentar al operador por separado del resto de la carga y no deben ser cargados en una unidad de carga (ULD) antes de ser presentados al operador.
5. Prohibiciones
5.1. Todas las células de iones de litio y baterías empacadas en un solo envío (ONU 3480), están prohibidos para su transporte como carga en aviones de pasajeros. todos los paquetes preparados de acuerdo con la Instrucción de embalaje 965, Sección IA, IB y II, deberán llevar la etiqueta correspondiente al embarque en aviones de carga (CAO), además de las etiquetas existentes.
5.2. Se prohíben todas las células de litio metálico y baterías empacadas en un solo envío (ONU 3090) para el transporte como carga en aviones de pasajeros. Todos los paquetes preparados de acuerdo con la Instrucción de embalaje 968, Sección IA, IB y II, deberán llevar la etiqueta correspondiente al embarque en aviones de carga (CAO), además de las etiquetas existentes.
6. Restricciones
Con efecto el 1 de abril de el año 2016 todas las células de iones de litio y baterías deben ser enviados en un estado de carga (SoC) no superior al 30% de su capacidad nominal. Las células y / o baterías en un SoC de más del 30% sólo podrá ser enviadas con la aprobación del Estado de Origen y el Estado del explotador, en las condiciones establecidas por escrito
por dichas autoridades.
Clasificación (3.9.2.6 DGR)
Las baterías de litio se clasifican en la clase 9 – Productos peligrosos diversos como:
• UN 3090, las baterías de metal litio; y
• UN 3480, baterías de iones de litio
o, si dentro de una pieza de equipo o empacadas por separado junto con una pieza de equipo como:
• UN 3091, Baterías de metal litio contenidas en un equipo; o
• UN 3091, Baterías de metal litio embaladas con un equipo; y
• UN 3481, las baterías de iones de litio contenidas en un equipo; o
• UN 3481, las baterías de iones de litio embaladas con un equipo.
Diagramas de flujo para facilitar la clasificación
Los siguientes (2) diagramas de flujo para clasificación están diseñados para proporcionar orientación sobre la clasificación de las baterías de metal litio y iones de litio.
Los cambios identificados anteriormente se detallarán en una enmienda a la 57 vª edición de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA y para la 3rª edición de la Directriz IATA sobre el envío de baterías de litio (IATA Lithium Battery Shipping Guidelines).
El informe completo de la DGP / 25, cuando esté disponible, junto con los documentos de trabajo de la DGP / 25, está disponible en el sitio web de la OACI aquí:
http://www.icao.int/safety/DangerousGoods/Pages/DGP25.aspx
Le invitamos a ponerse en contacto con el equipo de especialistas en Mercancías Peligrosas de REX CARGO si tiene preguntas o preocupaciones que pueden no haber sido abordados en este artículo.
Puede además descargar la ultima versión de la directriz de sobre el manejo de baterías de litio de la IATA en : www.iata.org/lithiumbatteries
Punto 6 solo un error dice Estado Explotador , creo que se refiere a Estado Exportador.
No hay error. Es el Estado que confiere los Certificados de Explotación al transportista o cargador.